El recurso de amparo en la salud argentina

Autores/as

  • Roberto Glorio Universidad de Buenos Aires (UBA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
  • Sergio Carbia Universidad de Buenos Aires (UBA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

DOI:

https://doi.org/10.47196/da.v31i1.2560

Palabras clave:

derechos civiles, justicia social, recurso de amparo

Resumen

La aparición de nuevas “tecnologías sanitarias” es la razón por la que se ha producido lo que se conoce como “judicialización de la salud”. Un ejemplo de ello es la utilización por parte de los pacientes del recurso de amparo para poder acceder a las mismas.

La “tecnologías sanitarias” se consideran el conjunto de intervenciones que incluyen medicamentos, dispositivos médicos, equipamiento y procedimientos médicos o quirúrgicos usados en la atención sanitaria. Un ejemplo de esta situación es lo que ocurre con los medicamentos de alto costo que, en el caso de la dermatología, usualmente están representados por los medicamentos biológicos e inmunoterápicos. En un trabajo reciente, en el que se incluyeron 405 amparos provenientes principalmente del Ministerio de Salud de la Nación, los tres medicamentos más judicializados fueron nusinersen para la atrofia muscular espinal, palbociclib para el cáncer de mama y agalsidasa alfa para la enfermedad de Fabry. Sin embargo, la dermatología también tiene lo suyo para enfermedades como psoriasis, pénfigo vulgar, hidrosadenitis supurativa y dermatitis atópica, entre otras.

Biografía del autor/a

Roberto Glorio, Universidad de Buenos Aires (UBA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

Profesor Regular Adjunto de Dermatología, Profesor Regular Adjunto Medicina legal UBA, Doctor en Medicina UBA, Médico forense de la Justicia Nacional

Sergio Carbia, Universidad de Buenos Aires (UBA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

Jefe del Servicio de Dermatología, Hospital General de Agudos José María Penna, Director de la Carrera de Especialistas en Dermatología, Docente adscripto de Dermatología UBA

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Publicado

2025-04-04

Número

Sección

Dermatología Legal